ARCA implementó un procedimiento especial para la devolución del Impuesto PAIS a importadores
- Equipo OB

- 7 jul
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Infobae.
La Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) estableció un nuevo procedimiento especial para la devolución de pagos a cuenta no computados del Impuesto Para una Argentina Inclusiva y Solidaria (PAIS) en operaciones de importación.
La medida fue formalizada mediante la Resolución General 5720/2025 y está dirigida a importadores que realizaron pagos a cuenta del impuesto pero no pudieron utilizarlos total o parcialmente durante el período de vigencia del tributo.
El procedimiento permitirá registrar las operaciones y solicitar la devolución de los saldos a favor, que podrán aplicarse a la cancelación de derechos de importación. La resolución surge tras un análisis conjunto entre ARCA y la Subsecretaría de Ingresos Públicos del Ministerio de Economía, que identificó pagos no utilizados como consecuencia de modificaciones normativas en el alcance del Impuesto PAIS.
Los cambios más relevantes fueron introducidos por el Decreto 433/2023, que suspendió cargas; el Decreto 14/2024, que excluyó operaciones en Zonas Francas; y el Decreto 777/2024, que redujo alícuotas.
La resolución reconoce la existencia de casos en los cuales los importadores realizaron pagos a cuenta del impuesto pero no los pudieron computar o lo hicieron parcialmente, generando saldos a favor.
El procedimiento especial aplica a pagos realizados conforme al Título II de la Resolución General 5393 y sus modificatorias, en el marco de las operaciones comprendidas por los decretos mencionados. Para acceder, los importadores deberán inscribirse en el “Registro de despachos de importación con pagos a cuenta no computados del Impuesto PAIS”, creado por el artículo 2° de la resolución.
La inscripción se hará mediante una declaración jurada digital disponible en el sitio web institucional de ARCA, entre el 8 de julio y el 22 de agosto de 2025. La información será verificada con las bases de datos del organismo. Si no se detectan inconsistencias, se generará automáticamente un crédito en el Sistema Informático MALVINA (SIM), que sólo podrá usarse para cancelar derechos de importación.
El esquema de devolución será el siguiente:
Hasta 4 millones de pesos: en una cuota
Más de 4 millones y hasta 10 millones: en seis cuotas
Más de 10 millones y hasta 100 millones: en doce cuotas
Más de 100 millones: en veinticuatro cuotas
La primera cuota estará disponible el 8 de septiembre de 2025, y las siguientes dentro de los primeros cinco días hábiles de cada mes.
La resolución indica que optar por este procedimiento implica la renuncia a iniciar otras vías administrativas o judiciales con el mismo objeto. En caso de existir trámites o demandas en curso, los importadores deberán desistir formalmente mediante la presentación del formulario de declaración jurada N° 408/PD a través del servicio digital correspondiente.
El procedimiento es optativo y se prevé que en una etapa posterior se habilite la inclusión de saldos a favor originados en otros conceptos, con la reapertura del registro y nuevos requisitos.
La decisión fue adoptada con la intervención de la Dirección de Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, Recaudación, Fiscalización, Administración, Sistemas y Telecomunicaciones, Institucional, Técnico Legal Impositiva, Técnico Legal Aduanera y las Direcciones Generales Impositiva y de Aduanas.
La resolución destaca que “se estima conveniente establecer un procedimiento especial de devolución mediante el cual los pagos a cuenta del Impuesto PAIS (…) que no hayan podido ser computados total o parcialmente (…) resulten aplicables a la cancelación de derechos de importación”. Además, el artículo 5° establece que “la opción de su utilización por parte del interesado conlleva la renuncia a promover cualquier otra vía administrativa o judicial con idéntico objeto”.







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