top of page
Adm.

Cambios al volante: luz verde para los vehículos autónomos, VTV en talleres, peajes automáticos y documentación digital

Infobae.


El Proyecto de Ley de Bases y Puntos de Partida para la Libertad de los Argentinos que envió el Poder Ejecutivo Nacional al Congreso de la Nación Argentina este miércoles, tiene su sección dedicada a Infraestructura y Servicios y Actividades Asociadas, con varios capítulos. El primero de ellos es el capítulo 1, es el reservado para el sector del transporte, en el que se proponen varias modificaciones a la normativa actual contemplada dentro de la Ley Nacional de Tránsito Nro. 24.449.


En el orden que está redactado dentro del proyecto de ley, lo primero que se menciona es la incorporación como artículo 20, de la autorización en la República Argentina para la conducción por parte de sistemas autónomos para vehículos autodirigidos sean estos particulares, de pasajeros o de carga. En otros incisos, se explica que “los vehículos autodirigidos deberán contar con un software autorizado por el Poder Ejecutivo Nacional. La autorización de dichos softwares será otorgada si se demuestra fehacientemente una siniestralidad menor al promedio de la siniestralidad correspondiente a la conducción humana”.


Esta decisión no significa que apenas se apruebe la ley se permitirá la conducción autónoma en Argentina, sino que se incluye el concepto dentro de la legislación. Actualmente, en todo el mundo sólo en algunas autopistas de Alemania y Japón, y en los estados de Nevada y California en Estados Unidos, está autorizada la conducción autónoma de Nivel 3 (sobre una escala de 5 niveles posibles), y sólo para algunos modelos de Mercedes-Benz y Honda. En cambio Tesla, el precursor de la conducción autónoma, todavía está en el Nivel 2+.


El siguiente punto a modificarse es el artículo 34, reservado para la Revisión Técnica Obligatoria (RTO), también conocida como VTV en algunas jurisdicciones. Se sustituye el tercer párrafo, permitiéndose que las revisiones obligatorias se puedan efectuar en los talleres de las concesionarias oficiales de los fabricantes o importadores o talleres habilitados, previo cumplimiento de los requerimientos que determine la autoridad competente.


La RTO será autorizada a realizarse en concesionarios oficiales y talleres autorizados que cumplan la reglamentación. Aunque no lo dice el texto de la Ley, las VTV entrarían en el mismo marco regulatorio

También se cambia el texto del artículo 37 referido a la exhibición de documentos. En el nuevo texto se amplía la documentación a formato digital, tanto para la licencia de conductor como para cualquier otra documentación exigible.


El cuanto a las condiciones para poder circular, en el artículo 39 de la Ley Nacional de Tránsito, se establece una responsabilidad para el propietario para el vehículo y del conductor para sus condiciones físicas, pero se incorpora el transporte de cargas o pasajeros autónomos o autodirigidos, los cuales deben tener un software autorizado previamente para circular por el país. También se especifica que esas habilitaciones deben estar disponibles para ser presentadas en formato digital o físico.


Se incorpora también el artículo 49 Bis, reservado para peajes. Se establece que “en todas las rutas del país los peajes deben ser de la modalidad de peajes inteligentes que no obstaculizan el tránsito vehicular. El Poder Ejecutivo determinará los plazos para la entrada en vigor del presente artículo. El presente artículo deberá ser implementado antes del 31 de diciembre de 2025”.


En cuanto al transporte de carga, hay una sutil modificación del artículo 56 en el que se establece como encabezado que “el transporte de cargas es libre en la República Argentina sin otro requisito que el vehículo cumpla los requisitos de esta ley”, algo que no figura explicitado en el actual artículo.


Dentro de la sección III, reservada para el transporte de cargas, el nuevo texto dice que se crea el Registro Único del Transporte Automotor (RUTA) dependiente de la Autoridad de Aplicación, en el que debe inscribirse, en forma simple y de manera electrónica, todo el que realice transporte o servicios de transporte (como actividad exclusiva o no) y sus vehículos, como requisito indispensable para ejercer la actividad. En el plazo de ciento ochenta días la autoridad de aplicación deberá implementar en formato electrónico el presente trámite de inscripción. A los fines de solicitar la inscripción de cada uno de los vehículos afectados al transporte de cargas deberán presentar la siguiente documentación:


a) Título de propiedad del vehículo a inscribir o documento equivalente

b) Constancia de cobertura de los seguros obligatorios según el tipo de vehículo y categoría del transportista

c) Certificado de revisión técnica.


Esta inscripción lo habilita para operar en el transporte. La misma se conserva por la continuación de la actividad, pero puede ser cancelada cuando transcurran tres años sin que haya realizado ninguna Revisión Técnica Obligatoria Periódica y deberá reinscribirse.

Comments


bottom of page