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El DNU busca reformar el Código Civil: cambios en acuerdos entre privados y contratos en moneda extranjera

Ámbito.


Dentro de todas las medidas que tomó el Gobierno a través del Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) que anunció este miércoles por la noche y que se publicará este jueves en el Boletín Oficial, se encuentra la modificación del Código Civil y Comercial con dos objetivos: por un lado, el de "reforzar el principio de libertad contractual entre las partes" y, por otro, el de "garantizar que las obligaciones contraídas en moneda extranjera deban ser canceladas en la moneda pactada".


Según detalla una fuente a Ámbito, "lo primera modificación mencionada lo que busca es privatizar las transacciones y contratos entre partes, por ejemplo, las operaciones de locación y compra/venta de bienes y servicios vinculados con el exterior". Esto, sumado a la derogación de la Ley de Alquileres, por ejemplo, podría implicar que los contratos en dólares van a perjudicar a sectores menos pudientes y se van a llevar a los dueños como los ganadores en términos económicos.


El artículo del Código sobre contratos en dólares

Asimismo, en lo que respecta a la segunda parte, el contador Fernando Di Pasquale explica a este medio que lo que se hace en el decreto es "modificar el artículo 765 del Código, que permitía pagar obligaciones en moneda extranjera con pesos a tipo de cambio oficial". Con la nueva redacción, si se pactaron en dólares, euros o rupias, hay que pagar en esa moneda y se prohíbe a los jueves modificar la forma de pago.


A partir de ahora, el mencionado artículo establecerá que "la obligación es de dar dinero si el deudor debe cierta cantidad de moneda, determinada o determinable, al momento de constitución de la obligación, sea o no de curso legal en el país" y que "el deudor solo se libera si entrega las cantidades comprometidas en la moneda pactada. Los jueces no pueden modificar la forma de pago o la moneda pactada por las partes”.


Qué busca el Gobierno

Según indica el economista Camilo Tiscornia, director de CyT Asesores Económicos, "el objetivo de esta medida es reforzar la idea de la competencia de monedas, imposibilitando devolver o cancelar deudas en moneda extranjera con pesos a un tipo de cambio que favorezca al deudor".


En igual sentido, para el contador tributarista Daniel Dubin, la medida apunta a "evitar la jugada que se suele hacer cuando hay devaluaciones, que consiste en pesificar los contratos por mecanismos judiciales, lo que se conoce como 'Teoría de la Imprevisión'".


De alguna manera, lo que se hace es fomentar el bimonetarismo y desalentar la pesificación de contratos que se fijaron en dólares u otra moneda o a la inversa.


Claro que para cumplir con estos objetivos, se requiere que las propuestas de reforma mencionadas sean refrendada por el Congreso. Sin embargo, un elemento a tener en cuenta en este sentido es que se trata de un objetivo posible porque la Constitución Nacional no prohíbe legislar en materia de derecho privado por DNU, pero con la aprobación previa del Poder Legislativo, paso necesario para poder reformar el Código Civil y Comercial.

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