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IVA: ARCA establece el nuevo límite de percepción para consumidores finales

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    Equipo OB
  • 10 jun
  • 2 Min. de lectura

iProfesional.


La Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) publicó en el Boletín Oficial la resolución general 5710, que introduce modificaciones al régimen de percepción del Impuesto al Valor Agregado (IVA) para operaciones con sujetos no categorizados, establecido por la resolución general (AFIP) 2126.


La norma dispone que se considerará que el adquirente, locatario o prestatario es consumidor final cuando el monto total de la operación perfeccionada no supere los $10.000.000, según señala Errepar. Esta actualización eleva el tope de las operaciones para considerar a un adquirente como consumidor final en ciertos sectores.


La resolución general 2126 establecía un régimen de percepción del IVA aplicable a quienes no acreditaran su condición de responsables inscriptos, exentos, no alcanzados o pequeños contribuyentes inscriptos en el Régimen Simplificado.


Qué cambia en las percepciones de IVA

El punto central de la resolución 5710 radica en la sustitución del inciso b) del artículo 2° de la resolución general (AFIP) 2126. A partir de ahora, se establece que los adquirentes, locatarios o prestatarios pueden declarar expresamente su condición de consumidor final mediante la aceptación del comprobante o factura, siempre que el vendedor, locador o prestador no pueda presumir razonablemente lo contrario.


Se considerará consumidor final a quien realice una operación cuyo monto no supere los $10.000.000, siempre que el vendedor, locador o prestador tenga declarada como actividad económica alguno de los siguientes códigos del "Clasificador de Actividades Económicas (CLAE) - Formulario N° 883":

  • 463180: Venta al por mayor en supermercados mayoristas de alimentos.

  • 471110: Venta al por menor en hipermercados.

  • 471120: Venta al por menor en supermercados.

  • 471130: Venta al por menor en minimercados (incluye mercaditos, autoservicios y establecimientos similares que vendan carnes, verduras y demás productos alimenticios en forma conjunta).


Este cambio simplifica el cumplimiento para los comercios de los rubros mencionados, ya que reduce la cantidad de operaciones sujetas al régimen de percepción del IVA, limitándolas a clientes que superen el nuevo monto y no hayan acreditado su condición tributaria.


Vigencia de los cambios

Las disposiciones de esta resolución entrarán en vigencia el primer día del mes inmediato posterior al de su publicación en el Boletín Oficial. Al haber sido publicada este martes, los nuevos montos regirán a partir del 1 de julio.


Nuevos umbrales para operaciones con consumidores finales (junio 2025)

  • Transferencias o acreditaciones:

    • Personas físicas: $50 millones

    • Personas jurídicas: $30 millones

  • Extracciones en efectivo:

    • Personas físicas: $10 millones

    • Personas jurídicas: $10 millones

  • Saldos bancarios:

    • Personas físicas: $50 millones

    • Personas jurídicas: $30 millones

  • Plazos fijos:

    • Personas físicas: $100 millones

    • Personas jurídicas: $30 millones

  • Transferencias y acreditaciones en billeteras virtuales:

    • Personas físicas: $50 millones

    • Personas jurídicas: $30 millones

  • Tenencias en sociedades de bolsa:

    • Personas físicas: $100 millones

    • Personas jurídicas: $30 millones

  • Compras como consumidor final:

    • Personas físicas y jurídicas: $10 millones


Se podrán realizar compras de hasta $10 millones sin que se requiera información adicional.

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