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Ya es oficial el nuevo plan de pagos de ARCA: sujetos, fechas, montos, cuotas y todas las claves del nuevo régimen

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    Equipo OB
  • 12 jun
  • 3 Min. de lectura

iProfesional.


La Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) oficializó un nuevo plan de pagos para las personas humanas, sucesiones indivisas, micro, pequeñas y medianas empresas (tramos 1 y 2), entidades sin fines de lucro, empresas del sector salud y el resto de los contribuyentes.

Lo hizo a través de la Resolución General 5711/2025 publicada en el Boletín Oficial.

En el flamante plan de pagos se podrán regularizar deudas impositivas, de la seguridad social, retenciones y percepciones y tributos aduaneros, incluyendo multas, vencidos al 30 de abril de 2025.


Condiciones del nuevo plan de pagos

En el nuevo plan de pagos de ARCA no hay límite en la cantidad de planes a formular y la tasa de interés será fija, equivalente al 50% de la tasa de interés resarcitorio vigente.

La norma aclara que no se reducen intereses ni sanciones.

La adhesión se podrá realizar hasta el 30 de diciembre de 2025.


Cantidad de cuotas

Las cuotas son mensuales, iguales y consecutivas, con un monto mínimo de $2.000.

El plan caducará a los 60 días corridos desde que se verifique la falta de pago de dos cuotas, sean consecutivas o alternadas.

La cantidad de cuotas dependerá del tipo de sujeto que adhiera al plan:

  • Personas humanas, sucesiones indivisas, micro y pequeñas empresas, entidades sin fines de lucro y sector salud: hasta 60 cuotas mensuales con un pago a cuenta del 10%.

  • Medianas empresas (tramo 1 y 2, excepto personas humanas y sucesiones indivisas): hasta 48 cuotas con un pago a cuenta del 15%.

  • Resto de los contribuyentes: hasta 36 cuotas con un pago a cuenta del 20%.

Además, el ministro de Economía, Luis Caputo, adelantó que en los próximos días se bajará la tasa de intereses resarcitorios del 4 al 2,75%.


Obligaciones excluidas del régimen

Quedan excluidas del régimen de facilidades de pago de ARCA las siguientes obligaciones:

a) Retenciones y percepciones previsionales por cualquier concepto, practicadas o no, excepto los aportes personales correspondientes a trabajadores en relación de dependencia.b) Anticipos y/o pagos a cuenta.c) Impuesto al valor agregado por:

  1. Prestaciones de servicios realizadas en el exterior cuya utilización o explotación efectiva se realiza en el país.

  2. Servicios digitales.

  3. Servicios realizados en el país por sujetos radicados en el exterior, incluso si el solicitante es un responsable sustituto.d) Aportes y contribuciones al Régimen Nacional de Obras Sociales, salvo para contribuyentes del Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS).e) Cuotas destinadas a las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo (ART).f) Aportes y contribuciones al Régimen Especial de Seguridad Social para el servicio doméstico y al Régimen Especial para Personal de Casas Particulares.g) Cotizaciones fijas correspondientes a trabajadores en relación de dependencia de sujetos adheridos al RS, devengadas hasta junio de 2004.h) Aportes y contribuciones al RENATRE y RENATEA.i) Impuesto interno y adicional sobre cigarrillos.j) Cuotas de planes de facilidades de pago vigentes.k) Tributos y/o multas por infracciones al artículo 488 del Régimen de Equipaje del Código Aduanero.l) Intereses, multas y accesorios relacionados con los conceptos anteriores, salvo intereses sobre capital cancelado de anticipos, pagos a cuenta, retenciones, percepciones y el IVA mencionado en el inciso c).


Sujetos excluidos del régimen

Tampoco podrán adherir al nuevo régimen:

a) Condenados por delitos previstos en las Leyes 23.771 o 24.769.b) Condenados por delitos comunes relacionados con incumplimientos impositivos, aduaneros o de seguridad social.c) Condenados por delitos del Título VI (arts. 176 a 180) del Libro Segundo del Código Penal.d) Personas jurídicas cuyos representantes legales hayan sido condenados según los puntos anteriores.e) Responsables solidarios respecto a obligaciones comprendidas por ejercer tal carácter.f) Garantes por obligaciones impositivas y aduaneras contempladas por el régimen de garantía.

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