Ámbito.
El máximo tribunal, en un fallo firmado por los jueces Horacio Rosatti, Juan Carlos Maqueda y Ricardo Lorenzetti, requirió "copia de todas las actuaciones vinculadas a la exploración y/o explotación de litio y borato en las provincias de Jujuy y Salta y las empresas y/o consorcios vinculadas a las mismas y las proyecciones económicas de tal actividad".
A los gobiernos provinciales les pidió, además, que precisen qué juzgado Administrativo de Minas o autoridad administrativa intervino en el marco de las concesiones y "las actas de audiencias públicas convocadas y celebradas a tal fin".
La Comunidad Aborigen de Santuario de Tres Pozos y otras comunidades indígenas, y la Fundación Ambiente y Recursos Naturales (FARN), formularon el amparo procurando que "se ordene suspender todos los actos administrativos que promueven y autorizan la exploración y explotación de litio y borato en la Cuenca Salinas Grandes".
En ese contexto, pidieron que los gobiernos provinciales de Salta y Jujuy encaren "una gestión integral de la cuenca Salinas Grandes-Guayatayoc que garantice el cuidado del ambiente y que se efectúe la Evaluación de Impacto Ambiental adecuadas para el ecosistema".
La Corte reivindicó su facultad para "la adopción de las medidas conducentes que, sin menoscabar las atribuciones de otros poderes, tiendan a sostener la observancia de la Constitución Nacional". "Le corresponde al Poder Judicial de la Nación buscar los caminos que permitan garantizar la eficacia de los derechos, y evitar que estos sean vulnerados", sostuvieron los jueces.
"No debe verse en ello -advirtieron- una intromisión indebida del Poder Judicial cuando lo único que hace es tender a tutelar derechos, o suplir omisiones en la medida en que dichos derechos pueden estar lesionados".
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