La Nación.
Luego de meses de discusiones y largas negociaciones por la reglamentación de la Ley Bases y el paquete fiscal, el pasado miércoles 17 de julio la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) reglamentó el procedimiento para adherir al blanqueo de capitales, contemplado en la Ley 27.743.
A pesar de que había entrado en vigencia a través del Decreto 608/2024, publicado en el Boletín Oficial -junto a las modificaciones aprobadas en Bienes Personales-, faltaba la oficialización por parte de AFIP. “Esta medida está dirigida tanto a los residentes en el país como a todos los argentinos que mudaron su residencia fiscal a otro país y hoy pueden decidir su regreso al amparo de este proceso”, se puede leer en la normativa.
De esta manera, el Gobierno busca incentivar regularización de activos tanto dentro como fuera del país. El apartado de Bienes Personales fue el que, en su momento, más controversias generó; ya que el oficialismo afirmaba que, junto con el blanqueo de capitales, es un modo de incentivar a la inversión; pero desde la oposición señalaban que, en un contexto de ajuste económico, generaría que los que más tienen van a pagar menos.
Puntos claves del blanqueo de capitales
En este caso, los contribuyentes que no tienen sus activos declarados en el país podrán blanquear hasta US$100.000 sin abonar ningún impuesto fijo, y sin ningún tipo de penalización por los bienes que no hayan sido declarados, hasta el 31 de marzo de 2025, con la posibilidad de prorrogarlo hasta el 31 de julio de 2025. “Las personas que tienen dinero bajo el colchón van a poder blanquear ese capital y comprar diferentes activos, entre ellos, inmuebles”, afirma Fabián Achával, CEO de la inmobiliaria homónima. Para aquellos montos que superen los US$100.000, el proyecto propone alícuotas progresivas, cuanto antes se ingrese al régimen, menor será la alícuota a abonar:
Hasta el 30 de septiembre de 2024: se abona una alícuota del 5% sobre el excedente de US$100.000
Hasta el 31 de diciembre de 2024: la alícuota es del 10%
Hasta el 31 de marzo de 2025: la alícuota asciende al 15%
Todos los bienes, de forma excepcional, deben ser valuados en dólares estadounidenses. En el caso de los bienes inmuebles, se debe considerar su valor de adquisición, su valor fiscal o su valor mínimo (el que sea superior). “La mayoría de los inmuebles van a terminar valuándose al valor mínimo, porque el de adquisición fue un valor convertido a pesos con un tipo de cambio bajo respecto al actual”, aclara el tributarista Sebastián Domínguez.
Además, se diseñaron tres etapas para ingresar al blanqueo, cuanto antes se incorpora al régimen menos alícuota hay que pagar de impuestos.
La nueva ley permite que quienes superen el monto de esa cifra pagarán, en una primera etapa hasta el 30 de septiembre, una alícuota del 5% sobre el excedente declarado. Por ejemplo, si alguien blanquea bienes por un valor de US$200.000, deberá abonar US$5000 de penalidad (el 5% de los US$100.000 que exceden al piso máximo). Mientras que, en la segunda etapa hasta diciembre, la alícuota será del 10%, y en un tercer tramo durante el primer trimestre de 2025, será del 15%.
Por su parte, quienes se inscriban al blanqueo tendrán un incremento del 20% de la alícuota del impuesto a los Bienes Personales. Con esta modificación, la tasa pasaría del 0,5% al 0,6%.
“La tendencia es que el mercado inmobiliario mejore sus valores pero no a gran velocidad, por lo que aún no se registró una desesperación por comprar”, afirmó Diego Cazes, gerente general de L.J.Ramos Brokers Inmobiliarios. De esta manera, sostuvo que “el blanqueo va a beneficiar a una pequeña parte de la clase media que pudo ahorrar dólares ‘bajo el colchón’ y que decidirá blanquearlos para comprar una vivienda”.
“El blanqueo de capitales generará que haya más negociaciones en inmuebles de hasta US$300.000. Porque quienes pueden comprar propiedades superiores no necesitan de esta medida para hacerlo”, aclaró Cazes.
De esta manera, Sebastián Domínguez, CEO de SDC Asesores Tributarios, compartió 10 claves a tener en cuenta en el blanqueo de capitales:
Criptomonedas, criptoactivos y demás activos virtuales ubicados en el país: se considerarán ubicados en el país en la medida en que se hubieren encontrado en custodia y/o administración, al 31 de diciembre de 2023, de un Proveedor de Servicios de Activos Virtuales que esté inscripto ante la CNV.
Criptomonedas, criptoactivos y demás activos virtuales no custodiados y/o administrados en una entidad habilitada: sólo podrán blanquease si son transferidos a entidades habilitadas y deberán mantenerse allí depositados hasta el 30 de septiembre de 2024.
Bienes depositados o registrados a nombre de más de un sujeto: los bienes a nombre de más de una persona se regularizarán en partes iguales si no se puede acreditar la participación de cada titular.
El tipo de cambio se debe utilizar para convertir el valor en pesos de los bienes blanqueados a dólares para luego determinar el impuesto: el tipo de cambio para convertir bienes a dólares es US$1 = $1000.
Blanqueo de Bienes de Cambio: no se computarán como existencia inicial del próximo período fiscal. Esto busca evitar que se blanqueen bienes de cambio pagando un impuesto bajo del blanqueo, por ejemplo 5%, y luego se deduzcan de ganancias gravadas hasta el 35%.
Valuación de los inmuebles a blanquear: los inmuebles se valuarán al mayor valor entre el de adquisición, fiscal o un valor mínimo regulado. El valor mínimo surge de multiplicar por 4 la base imponible establecida a los efectos del pago de los impuestos inmobiliarios o tributos similares al 31 de diciembre de 2024.
Blanqueo por “Grupo familiar”: la franquicia de US$100.000 sin impuesto aplica solo si el familiar a cargo también se adhiere al régimen. “Aún no hay una definición del concepto ´enga a cargo´, habrá que esperar a la reglamentación de la AFIP para analizar si otorga mayores precisiones”, aclaró Domínguez.
Destino del efectivo blanqueado sin pagar el impuesto del blanqueo: se puede usar para compras documentadas hasta US$100.000 sin pagar impuesto. “Una alternativa interesante que ofrece la ley es utilizar el dinero depositado para transferencias vinculadas a operaciones onerosas, debidamente documentadas según la legislación vigente”, explicó el tributarista.
Impuesto “al Cheque”: se exime del Impuesto sobre los créditos y débitos en cuentas bancarias y otras operatorias a las cuentas especiales que se abran en virtud del régimen del blanqueo.
Blanqueos parciales: si la AFIP detecta bienes ocultos que superen el 10% del total blanqueado y que no hubieran sido declarados se privará a ese sujeto del denominado “tapón fiscal”. Domínguez ejemplificó: “Si alguien blanquea US$100.000 y luego le detectan bienes ocultos por US$9000 al 31 de diciembre de 2023, no perderá el beneficio del tapón fiscal. Sin embargo, si se detectan bienes por US$10.000 o más, se perderá este beneficio”.
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