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Se habilitó la deducción del 10% del alquiler en Ganancias

La Nación.


cho meses después de la sanción de la Ley 27.737, la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) realizó cambios en el régimen de retención del Impuesto a las Ganancias, establece nuevas deducciones y prórrogas para las declaraciones juradas informativas en lo que concierne al mercado inmobiliario: se reglamentó la deducción del 10% del monto total anual de alquileres de inmuebles con destino a casa habitación, que puede ser computada por el locatario y por el locador.


La medida fue publicada este lunes en el Boletín Oficial por medio de la Resolución General 5521/2024, que establece que se fijaron incentivos impositivos aplicables a la locación de inmuebles, entre los cuales se incorporó al artículo 85 de la Ley de Impuesto a las Ganancias.


La otra noticia es la extensión de la fecha en que los empleados deben informar la deducción por los alquileres de 2023 ya que tienen tiempo hasta el 15 de julio de 2024, a los efectos de que sus empleadores la puedan considerar en la liquidación anual de 2023.


Pasado ese plazo, ya no podrán hacerlo. “En el actual contexto económico, donde cada peso cuenta, aprovechar esta deducción puede marcar una diferencia significativa en la economía de los empleados”, afirma Sebastián Domínguez, CEO de SDC Asesores Tributarios.


Desde la vigencia de la ley el problema era que los empleados no podían informarlo a sus empleadores en el Formulario F. 572 Web, entonces no lo tuvieron en cuenta para las liquidaciones de las retenciones. Ahora se habilitó la posibilidad de que se pueda informar para que se considere en la Declaración Jurada anual, y, para 2024 en adelante, se va a poder informar mensualmente.


Pero, además, es una deducción relevante también para el propietario, porque “si hay un locador que es monotributista, pero además tiene rentas de otro tipo por las que tiene que pagar Ganancias, como inversiones en el exterior, puede tomarse esta deducción del 10%”, señala el tributarista.


Deducción del 10% de alquileres: datos clave a tener en cuenta

De acuerdo a lo publicado en el Boletín Oficial:

  • “Las liquidaciones a que se refiere el artículo precedente se confeccionarán de acuerdo con la “Liquidación de Impuesto a las Ganancias - 4ta. Categoría Relación de Dependencia” cuyo modelo se publicará en el micrositio “Ganancias y Bienes Personales” del sitio “web” institucional

  • Se utilizará el “modelo publicado en el micrositio “Ganancias y Bienes Personales” disponible en la página web

Además, es necesario que el monto de los alquileres abonados esté respaldado por una factura o documento equivalente emitido por el locador, según lo estipulado en el contrato de locación.


Por su parte, el empleado, en el primer período fiscal en que se aplique la deducción y con cada renovación del contrato, debe enviar una copia del contrato de alquiler en formato .pdf a la AFIP a través del servicio: “Sistema de Registro y Actualización de Deducciones del Impuesto a las Ganancias (SiRADIG) - TRABAJADOR”.


Es fundamental que los empleados informen el importe de los alquileres de 2023 mediante el Formulario F. 572 Web hasta el 15 de julio de 2024. De no hacerlo, perderán la oportunidad de que sus empleadores consideren esta deducción al momento de realizar la liquidación anual de 2023. Al hacerlo, el monto correspondiente a la deducción por alquileres deberá ser incluido por los empleadores en el ítem “Otras Deducciones” del Formulario F. 1357.


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