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Tercera etapa del blanqueo: quiénes pueden adherir, qué bienes pueden regularizarse y cuál es el costo del impuesto

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    Equipo OB
  • 26 feb
  • 6 Min. de lectura

IProfesional.


El 8 de febrero comenzó la tercera y última etapa, para adherir al Régimen de Regularización de Activos, creado por la ley 27.743. Se podrán incluir distintos bienes en la declaración, incluidas las cuentas bancarias, excepto el dinero en efectivo. El costo del blanqueo es del 15%, aplicado sobre lo que supera 100 mil dólares. 


El Poder Ejecutivo, por medio del decreto 977 del año pasado, prorrogó la fecha para poder realizar la manifestación y el pago del adelanto del impuesto desde el 8 de febrero hasta el 7 de mayo próximo. La fecha límite para presentar la declaración jurada y abonar el impuesto es el 6 de junio de este año. 


Según la ley, los sujetos que adhieran al Régimen de Regularización de Activos no podrán inscribirse en regímenes de regularización de activos no declarados, cualquiera fuera su denominación, que pudieran eventualmente implementarse hasta el 31 de diciembre de 2038. 


Los que adhieren al blanqueo quedan liberados del pago de los impuestos, de la aplicación de multas y sanciones. Estos perdones no rigen para las operaciones realizadas con facturas apócrifas. 


Sigue el riesgo de que las provincias que no adhieran puedan reclamar los impuestos locales de esas operaciones. La Provincia de Buenos Aires no adhirió y en la Ciudad se encuentra en trámite normativo de adhesión. 


Aquellos que hayan adherido en las dos etapas anteriores, pueden incorporar otros bienes en esta tercera etapa. En estos casos, habrá que abonar el 15% del impuesto calculado sobre el total de los bienes, descontando el tope de 100 mil dólares. Lógicamente podrá computarse a cuenta el impuesto pagado en las etapas anteriores. 


Quiénes pueden adherir al blanqueo de capitales

Pueden adherir al régimen de regularización de activos:

  • Los sujetos residentes: personas humanas, sucesiones indivisas y personas jurídicas que sean considerados, para el impuesto a las ganancias, como residentes fiscales argentinos al 31 de diciembre de 2023, estén o no inscriptas como contribuyentes ante ARCA.

  • Las personas humanas que fueron residentes fiscales en Argentina antes del 31 de diciembre de 2023 y que, a dicha fecha, hubieran perdido tal condición: podrán adherir como si fueran sujetos residentes en Argentina, en igualdad de derechos y obligaciones. En estos casos se considerará que estos sujetos adquirieron nuevamente la residencia tributaria en el país a partir del 1 de enero de 2024.

A efectos del régimen, no se tomarán en cuenta los incrementos patrimoniales y los bienes adquiridos en el exterior, luego de la pérdida de la residencia fiscal en Argentina.


Blanqueo: qué bienes pueden regularizarse

Los sujetos alcanzados sólo podrán regularizar aquellos activos que fueran de su propiedad o que se encontraran en su posesión, tenencia o guarda, al 31 de diciembre de 2023, inclusive.


El régimen contempla la regularización de los siguientes bienes:

1) Bienes en Argentina

  1. Moneda nacional o extranjera, sea en efectivo o depositada en cuentas bancarias o de cualquier otro tipo de entidades residentes en Argentina. En la tercera etapa ya no podrá incluirse el dinero en efectivo. En cuanto a los depósitos deben haberse originado hasta el 31 de diciembre del año 2023. 

  2. Inmuebles en el país, incluidas las obras en construcción, cualquiera sea su grado de avance y las mejoras.  

  3. Acciones, participación en sociedades, derechos de beneficiarios o fideicomisarios de fideicomisos u otros tipos de patrimonios de afectación similares o cuotapartes de fondos comunes de inversión, siempre que el sujeto emisor sea considerado un sujeto residente en Argentina, y siempre que estos títulos o derechos no coticen en bolsas o mercados regulados por la Comisión Nacional de Valores. 

  4. Títulos valores, incluyendo, sin limitación, a acciones, bonos, obligaciones negociables, certificados de depósito en custodia, cuotas partes de fondos y otros similares, que coticen en bolsas o mercados regulados por la Comisión Nacional de Valores.  

  5. Otros bienes muebles no incluidos en los puntos anteriores, ubicados en Argentina.  

  6. Créditos de cualquier tipo o naturaleza, cuando el deudor sea un residente fiscal argentino.  

  7. Derechos y otros bienes intangibles no incluidos en los puntos anteriores, que sean de propiedad de un sujeto residente fiscal en Argentina o que recaigan sobre bienes en el país alcanzados por el régimen, siempre que el titular de dichos bienes revista la condición de no residente en Argentina.  

  8. Las criptomonedas, criptoactivos y otros bienes similares. 

  9. Otros bienes ubicados en el país susceptibles de valor económico, incluyendo los bienes y créditos originados en pólizas de seguro contratadas en el exterior de titularidad de sujetos residentes fiscales en Argentina, o respecto de los cuales dicho sujeto residente en el país sea beneficiario.  


2) Bienes en el exterior

  1. Moneda extranjera, sea en efectivo o depositada en cuentas bancarias o de cualquier otro tipo en entidades financieras del exterior. En esta etapa, no podrá declararse dinero en efectivo.  

  2. Inmuebles ubicados fuera de Argentina, incluidas las obras en construcción, cualquiera sea su grado de avance y las mejoras. 

  3. Acciones, participación en sociedades, derechos de beneficiarios o fideicomisarios de fideicomisos u otros tipos de patrimonios de afectación similares, siempre que el sujeto emisor de dichas acciones, participaciones o derechos no sea considerado un sujeto residente fiscal en Argentina, y siempre que estos títulos o derechos no coticen en bolsas o mercados del exterior. 

  4. Títulos valores, incluyendo, sin limitación, a acciones, bonos, obligaciones negociables, certificados de depósito en custodia, cuotas partes de fondos y otros similares, que coticen en bolsas o mercados del exterior.  

  5. Otros bienes muebles no incluidos en los puntos anteriores, ubicados fuera de Argentina.  

  6. Créditos de cualquier tipo o naturaleza, cuando el deudor de dichos créditos no sea un residente fiscal argentino. 

  7. Derechos y otros bienes intangibles no incluidos en incisos anteriores, o que recaigan sobre bienes alcanzados por el régimen, siempre que el titular de dichos bienes revista la condición de no residente en Argentina.  

  8. Otros bienes ubicados fuera del país no incluidos en incisos anteriores.  

En todas las menciones que realiza la ley referidas a la residencia fiscal deben entenderse referidos a las normas del Impuesto a las Ganancias.


Blanqueo: cuáles bienes se encuentran excluidos

No podrán ser objeto del Régimen de Regularización de Activos las tenencias de moneda o títulos valores en el exterior, que al 31 de diciembre de 2023: estuvieran depositadas en entidades financieras o agentes de custodia radicados o ubicados en jurisdicciones o países identificados por el Grupo de Acción Financiera (GAFI) como de Alto Riesgo ("Lista Negra") o Bajo Monitoreo Intensificado ("Lista Gris"), o estando en efectivo, se encuentren físicamente ubicadas en jurisdicciones o países identificados por el Grupo de Acción Financiera (GAFI) como de Alto Riesgo ("Lista Negra") o Bajo Monitoreo Intensificado ("Lista Gris").


Quiénes se encuentran excluidos de la tercera etapa del blanqueo de capitales

En cuanto a los funcionarios públicos, quedan excluidos del régimen los sujetos que hayan desempeñado en los últimos 10 años a contar desde la fecha de entrada en vigencia del Régimen de Regularización de Activos y/o aquellos que actualmente desempeñen funciones públicas y sus familiares. 


 En el caso que la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA)  detecte cualquier bien o tenencia que fuera de propiedad de los mencionados sujetos a la fecha de Regularización y que no hubiera sido declarado mediante el  Régimen de Regularización de Activos ni con anterioridad, se privará al sujeto que realiza la regularización de extender los beneficios del régimen por cualquier bien o tenencia que hubieren poseído con anterioridad al 31 de diciembre de 2023 y no lo hubieren declarado. 


Si el valor de los bienes o tenencias no exteriorizados resulta menor al 10% del valor del total de los bienes exteriorizados, ARCA procederá a determinar de oficio los impuestos omitidos respecto de las tenencias y bienes detectados, a la tasa general de cada gravamen, con más sus accesorios y sanciones que correspondan, lo cual no generará la pérdida del beneficio mencionada en el párrafo precedente. 


Si el valor de los bienes o tenencias no exteriorizados supera el importe calculado conforme lo previsto en el párrafo anterior, ARCA procederá a determinar de oficio los impuestos omitidos respecto de las tenencias y bienes detectados, a la tasa general de cada gravamen, con más sus accesorios y sanciones que correspondan, y se privará al sujeto que realiza la regularización de extender los beneficios del régimen por cualquier bien o tenencia que hubieren poseído con anterioridad al 31 de diciembre de 2023 y no lo hubieren declarado.

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